¿Qué diferencia hay entre una DO y una DOCalificada?

 

El término D.O. (Denominación de Origen) o D.O.Ca. (Denominación de Origen Calificada) garantizan que un vino está certificado por un consejo regulador y que cumple altos niveles de calidad ¿Pero que diferencia existe entre ambos?

Los vinos con DO son vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y son elaborados en función de unos parámetros de calidad y tipicidad, estando reglamentada cada DO por un Consejo Regulador que se encarga de velar por aspectos tan importantes como las variedades de uvas autorizadas, los rendimientos por hectáreas, las formas de elaboración o los tiempos de crianza.

Para que un vino pueda ser amparado por la Denominación de Origen, la zona de producción deberá haber sido reconocida previamente, al menos con una antelación de cinco años, para la elaboración de vinos de calidad con indicación geográfica.

DOCa

La categoría Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa) está reservada a aquel vino que haya alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo.

La primera denominación en conseguirlo fue Rioja, en abril de 1991.

En 2000 también le fue concedida a Priorat.

Entre los requisitos necesarios para alcanzar este status se incluyen:

  • 1 que hayan pasado al menos10 años desde el reconocimiento como DO,
  • 2 que todos los productos amparados se comercialicen embotellados desde bodegas situadas en la zona de producción o que sigan un adecuado sistema cualitativo desde su organismo de control.

REGLAMENTO

DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

  • – haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
  • – disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
  • – cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
  • – Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica

DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa): deberá cumplir, además de los requisitos anteriores exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:

  • – Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
  • – Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
  • – Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
  • – Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
  • – Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

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